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Ramón Freire Gálvez (1952-2020)


Sábado, 18 de mayo de 2024

Cuando yo estaba destinado en Málaga, un amigo mío, avezado ya en años y en experiencias de todo tipo, me dijo en cierta ocasión: El ser humano se cansa y sacia de todo, de hombres y mujeres, del juego, de la bebida, de juergas, de todo, menos de... dinero. Y digo esto porque no han sido pocos los casos de corrupción que han acaecido en los últimos tiempos en esta patria nuestra (los que se han descubierto, que algunos habrán quedado en ignorado paradero, digo yo), pero como todo, es cíclico ello y digo esto porque ya que en el año de 1923 y relacionado con Écija concretamente, aparece una noticia publicada en el diario extremeño El Correo de la Mañana, del jueves 14 de junio de 1923 que dice así:

“EN EL CONSEJO SUPREMO. Las irregularidades en el Depósito de la Remonta de Écija. Esta mañana se ha visto en el Consejo Supremo de Guerra y Marina, la causa seguida contra un general de división, dos coroneles, tres tenientes coroneles, dos comandantes y un capitán, por irregularidades cometidas en el Depósito de la Remonta de Écija. El fiscal entiende que los encartados han percibido indemnizaciones no reglamentadas, han hecho adquisiciones sin ajustarse a las formalidades legales y han aplicado algunos fondos a usos distintos de lo que estaban destinados. Solicita la pena de un año, tres meses y veintiún días de prisión militar y suspensión de empleo. Han actuado 11 defensores, que han solicitado la absolución. Mañana se dictará la sentencia”.

Acusado un testigo ecijano por no prestar juramento en nombre de Dios el año de 1891.

Sabido es que la formula seguida actualmente, en los juicios, es la de jurar o prometer decir verdad, pero en la fecha que nos ocupa, el no prestar juramento en nombre de Dios, a pesar de las creencias personales que tuviese cada uno, podría ser constitutivo de un delito de desobediencia y así lo entendió el Juez de Écija como se refleja de la noticia publicada en el Diario Republicano Las Baleares del viernes 20 de Noviembre de 1891, del que entresacamos lo que sigue:

“Se seguía un procedimiento penal por rapto y al recibirle declaración el Juez de Instrucción de Écija, al testigo propuesto por la parte denunciante, vecino de esta ciudad, llamado Pascual Martín Gordillo, jornalero, de buena conducta y sin antecedentes penales, el día 1 de Enero de 1891, le exigió prestase juramento en nombre de Dios, a lo que elmencionado Pascual manifestó: No puedo prestarlo por no profesar ninguna de las religiones positivas, prometiendo sólo decir verdad bajo palabra de honor.

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