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Juan Méndez Varo


Domingo, 19 de mayo de 2024

Ayuntamiento de Écija

Uno de los objetivos que se marcó, a mediados del siglo XIX, el alcalde de Écija Pablo Coello y Díaz fue terminar y completar el edificio del Ayuntamiento. La primera autoridad municipal en sesión celebrada el 23 de mayo de 1887 llevó al pleno la resolución del Gobernador Civil de Sevilla, por la que se aprobó el proyecto para continuar las obras de reedificación de las Casas Consistoriales, es decir, la parte comprendida desde el centro de la fachada a la sala capitular. Para llevar a cabo este objetivo era preciso adquirir la casa número 10 de la Plaza Mayor facultándosele en esta sesión para llevar a cabo cuantas gestiones fueran necesarias o convenientes.

El alcalde puso todo su empeño en esta tarea, tanto es así que, el 6 de junio de 1887 en la sesión plenaria de la Corporación manifestó “que cumplido el encargo que la corporación municipal le confirió en sesión de 23 de mayo pasado respecto a la compra de la casa a tal efecto había mantenido “varias conferencias” con el administrador que la propiedad tiene en esta ciudad, siendo el resultado de ellas el acuerdo para adquirir el inmueble por un importe de 6.500 pesetas”.

El pleno se mostró conforme y acordó facultarle para que en nombre y representación del Ayuntamiento concurriera al otorgamiento de la escritura pública. Efectivamente el 6 de junio de 1887, comparecen ante el notario de Écija don Manuel García de Soria para llevar a cabo la compraventa de un edificio que tiene la siguiente descripción: “casa sita en Plaza Mayor de esta ciudad, marcada con el número 10, habiendo tenido puerta de entrada por la Plaza de Santa María, lindando: derecha con el ayuntamiento, izquierda forma ángulo a la Plaza de Santa María y espalda, con el Ayuntamiento. Tiene una superficie de 46 m2 y en ella se encuentran tres pisos, contando con agua de pie”.

Es de señalar que el inmueble era propiedad de María de los Dolores Baillo y Justiniani, vecina de la villa Campo de Criptana, (Ciudad Real) de 59 años de edad que le pertenecía por herencia de su hermana María Antonia. La compraventa se pactó por un importe de 6500 pesetas, haciéndose constar que dicha compra se hacía a favor del Ayuntamiento de Écija y su caudal de propio, “con destino al ensanche de las Casas Consistoriales como se acredita con la certificación incorporada a la matriz de la escritura de compraventa”.

No se hizo tampoco esperar la adjudicación de las obras de reedificación y nuevamente ante el notario de Écija el 12 de agosto de 1887 comparecen, de una parte, don Pablo Coello y Díaz, soltero, alcalde presidente del Ayuntamiento de Écija; y de otra, José María Muñoz Escalera, vecino de Écija, calle Palma, viudo, de 58 años contratista y único postor.

El objeto del documento público era adjudicar las obras de nueva construcción de la parte de parte comprendida entre el centro de la fachada principal y las salas de sesiones; “obras que se ejecutaran, según el pliego de condiciones, en las formas y condiciones de las ya construidas con anterioridad puesto que son una continuación de las mismas”. En el documento notarial se recoge punto por punto las obras que había que realizar de forma pormenorizada entre ellas:

“…-Los balaustres serán de barro cocido de las dimensiones y formas marcadas en el plano perfectamente labrados y sentados con solares y antepechos de madera, forrados de sinc.

-las rejas de las ventanas serán de hierro dulce, formado de cabilla, sencillo pero de esmerada labor.

-Las puertas y ventanas se ejecutaran con la mayor perfección, empleándose materiales de primera calidad.

-Las cubiertas de los tejados serán al estilo del país, esmeradamente construido sobre cuarterones de pino flandes.

-Las cornisas serán de ladrillos cortados en limpio… “

Igualmente se pactó que serán de cuenta del contratista el derribo del edificio, “quedando en beneficio del mismo los materiales de dicho derribo que podrá utilizarlos en las obras siempre a juicio del director”. El presupuesto de las obras ascendió a 23.493, 64 pesetas con un plazo de duración de cuatro meses a partir del otorgamiento de la escritura pública.

Si no fuera porque todo lo anterior está recogido en documentos públicos, no se puede creer con que eficacia y rapidez se hacían las cosas antes en nuestra ciudad, y todo ello además de obtener la autorización del Gobierno Civil, el otorgamiento de las escrituras, (compraventa y adjudicación de las obras), la redacción del proyecto, la subasta pública de las obras y, además de los preceptivos acuerdos plenarios.

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